Uno de los derechos fundamentales que protege a niñas, niños y adolescente para acompañar su vida de relación y su crecimiento es la comunicación con sus familiares. Este es un derecho que no puede ser obstaculizado por situaciones ajenas a su bienestar. La comunicación y el trato con sus familiares, abuelos, hermanos, parientes por afinidad, serán de estímulo permanente en su formación y desarrollo de las relaciones humanas.
¿Qué sucede cuándo esta relación, por el motivo que sea, se encuentra estancada o entorpecida por problemas que son ajenos a las infancias?
La defensa pública civil del fuero de Familia atiende, de manera casi diaria, consultas relacionadas a estas situaciones y asiste en pluralidad de casos, iniciando causas. La mayoría de los casos se visibiliza en la relación de abuelas y abuelos con sus nietos, pero las acciones son iniciadas en su gran mayorìa por las abuelas.
El Código Civil y Comercial de nuestro país en su artículo Artículo 555 establece que: “Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad (…), deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias”. Esta norma involucra además a personas con capacidad restringida, enfermas o imposibilitadas.