SOLO PARA OFTALMOLOGOS


Para asegurar la mejor calidad en la salud de nuestra población, y para ello se ha establecido claramente un marco de competencias e incumbencias, por el que todo servicio profesional crítico y decisivo garantice que los diagnósticos, pronósticos y tratamientos, estén desvinculados en grado absoluto del interés comercial. De allí deriva –en materia de salud visual- que el médico no puede vender los anteojos ni medicamentos, el óptico no puede recetar anteojos ni diagnosticar ametropías, y tampoco recetar medicamentos, el farmacéutico no puede diagnosticar ni recetar medicamentos ni anteojos.

En tal sentido, el procedimiento de medición y prescripción de los cristales de un anteojo o de una lente de contacto sólo puede ser realizado por un médico oftalmólogo.

Es en la necesidad de dejar claro el punto, que los legisladores Graciela Valdebenito, Soraya Yauhar y Lucas Pica solicitan incorporar a la Ley G Nº 3338 una disposición expresa que establezca los alcances del ejercicio de la óptica ocular y optometría, y limitar expresamente su ámbito de incumbencia para reservar al profesional de la medicina oftalmológica el diagnóstico, pronóstico, indicación o tratamiento.

Así, solicitan se incorpore el artículo 65º bis a la Ley G Nº 3338, que quedará redactado del siguiente modo: Las personas que desempeñen la óptica ocular y demás profesiones afines que puedan ser catalogadas como auxiliares de la medicina en los términos del artículo I. Inc. b) c) o d) de esta ley, tienen permitido, bajo exclusiva indicación extendida por médico especialista en oftalmología, dispensar aparato, artefacto, adminículo o similar, cuya finalidad sea modificar, alterar, corregir o de cualquier modo, introducir una variación en la vista natural de las personas.

La prescripción refractiva, la emisión de fórmulas optométricas y cualquier otro pronóstico o diagnóstico en salud visual, queda reservado a la competencia exclusiva de quienes tengan el título de médico especialista en oftalmología”.