Impulsado por la Asociación Madres del Dolor , Fundación Estrellas Amarillas y con el acompañamiento de diferentes ONGs del resto del país, el Senado de la Nación dio media sanción a un proyecto que modifica el Código Penal para agravar las penas en delitos cometidos en siniestros viales. La iniciativa, impulsada por la senadora Victoria Huala y apoyada por todos los bloques, fue girada a la Cámara de Diputados.
La iniciativa modifica el Código Penal de la Nación sobre delitos por siniestros viales, incremento de su escala punitiva, agravantes y excepción de suspensión del proceso a prueba, busca excluir beneficios judiciales en casos con agravantes como alcoholemia, fuga o exceso de velocidad, fortaleciendo la justicia para las víctimas de siniestros viales.
La propuesta surgió de la necesidad de corregir la deficiencia de la legislación actual. Con la Ley 27347 (La última reforma vial de 2017), la pena por homicidio culposo agravado (Art. 84 bis CPN) quedó con una escala muy baja, de 3 a 6 años de prisión, incluso cuando concurrían múltiples agravantes corno alcohol, drogas exceso de velocidad o fuga. Con el nuevo proyecto, si una persona causa la muerte al volante y se comprueban tres o más agravantes en forma conjunta, la condena será de cinco 5 a doce 12 años de prisión.
Esta nueva escala guarda relación con otras condenas del Código Penal y se transforma en un delito no excarcelable, con una ‘promesa concreta de prisión efectiva.
El objetivo de esta elevación de la pena es lograr la proporcionalidad, disuadir la conducción imprudente y proteger la vida humana. Además, busca zanjar las “discusiones estériles” sobre la aplicación del “dolo eventual”.
“Actualmente, las familias de las víctimas a menudo terminan solicitando el homicidio simple con dolo eventual porque la escala penal culposa es demasiado baja. De esta manera, con este proyecto, no vamos a pedir más el dolo eventual, sino que nos vamos a quedar con esta condena entre 5 y 12 que tiene proporcionalidad” afirmó Natalio Nicodemo, abogado especialista en siniestros viales.
Entre los agravantes considerados en el proyecto unificado se encuentran la conducción con un nivel de alcoholemia superior a cero, el consumo de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, el exceso de velocidad tan un 30 % de lo permitido, darse a la fuga o no socorrer a la víctima, o manipular equipos móviles de comunicación.
Otro cambio fundamental propuesto es la eliminación de la suspensión del proceso a prueba (probation) para los casos de homicidios culposos agravados y lesiones culposas agravadas. Para los casos sin agravantes, el imputado deberá manifestar su intención de acordar la suspensión en su primera intervención ante el órgano de juicio.
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales en esta ocasión, invitó en calidad de expositores a Silvia González: presidente de la Fundación Estrellas Amarillas Argentina, Viviam Perrone: fundadora y miembro de la Asociación Civil Madres del Dolor y copresidente de la Asociación Internacional de Víctimas de Tránsito. Al licenciado Pedro Scarpinelli, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Walter Gorbak, licenciado en Criminalística y especialista en Accidentología y Siniestralidad Vial, Natalio Nicodemo: abogado especialista en siniestros viales y asesor de la Asociación Civil Madres del Dolor, y Miguel Ángel Rivas: asesor legal de la Fundación Estrellas Amarillas Argentina y gerente de la Subsecretaría de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Los cambios más importantes en la ley:
1.Elevación de la Escala Punitiva para Homicidio Culposo (Art. 84 bis)
* Homicidio Culposo Agravado (escala intermedia) Se eleva la pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. (La escala anterior era de 3 a 6 años).
* Homicidio Culposo Calificado por Múltiples Agravantes (nueva escala máxima). Se establece una nueva escala penal más severa, de cinco (5) a doce (12) años de prisión, si concurren en forma conjunta tres o más de los agravantes previstos en el párrafo anterior.
Este aumento busca la proporcionalidad de la pena, desalentar la conducción Imprudente, y convertir el delito en no excarcelable con promesa de prisión efectiva.
2.Modificación del Nivel de Alcoholemia y Nuevos Agravantes
Se modifican o incorporan agravantes para- el homicidio culposo (Art. 84 bis) y las lesiones culposas (Art 94 bis), incluyendo:
* Alcohol Cero: Se considera agravante tener un nivel de alcoholemia superior a cero (0). Esto se alinea con la Ley 27.714 de ‘Tolerancia Cero’.
* Drogas y Medicamentos: Conducir habiendo consumido medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
* Velocidad Excesiva: Exceder en un treinta por ciento de velocidad máxima permitida en el lugar del hecho.
* Uso de Comunicaciones Móviles: Manipular equipos móviles de comunicación mientras se conduce.
* Infracción Temeraria de Tránsito: Cruzar las vías sin tener el paso habilitado o con culpa grave temeraria.
* Licencia de conducir: Careciendo de licencia o con una licencia que no sea la habilitante.
3. Eliminación y Restricción de la Suspensión del Proceso a Prueba (Probation)
* Inaplicabilidad en Casos Agravados: Se elimina la posibilidad de acordar la suspensión del proceso a prueba (probation) en los casos de homicidios culposos agravados y lesiones culposas agravadas (los delitos previstos en los artículos 84 bis y 94 bis).
* Restricción en Casos Simples: Para los delitos de homicidio y lesiones culposas sin agravantes en el contexto de un siniestro vial, el imputado deberá manifestar su intención de acordar la suspensión del proceso a prueba en su primera intervención ante el órgano de juicio.
4. Modificación de la Libertad Condicional
* Exclusión de Beneficio: Se incorpora un inciso al artículo 14 del Código Penal para excluir de la posibilidad de acceder a la libertad condicional a los delitos previstos en el tercer párrafo del artículo 84 bis (la escala penal más alta, de 5 a 12 años).
5. Modificación de la Escala Punitiva para Lesiones Culposas (Art. 94 bis)
* Lesiones Culposas Agravadas (Escala Intermedia): Se eleva la pena a dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verifica alguna de las circunstancias agravantes mencionadas (alcohol cero, drogas. etc.).
* Lesiones Culposas Calificadas (Nueva Escala Máxima): La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años si concurren en forma conjunta tres o más de los agravantes.
Para más información:
Hospital Lucio Molas, 1er piso, ex sala de Esterilización
(2954) 702950 (de 8 a 14 y de 16 a 21 horas)
www.fundacionestrellasamarillas.com.ar
Fundación Estrellas Amarillas
Por una justicia real. Por una vida sin víctimas viales.
















































