DR. RIVAS: “ES TIEMPO DE SUMAR TODAS LAS VOCES, ES TIEMPO DE SUMAR TODAS LAS VICTIMAS”


Es tiempo de sumar todas las voces.
Es tiempo de sumar todas las víctimas.
Dr. Miguel Ángel Rivas
Ex Coordinador General del Comité Consultivo
de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y
Asesor de Fundación Estrellas Amarillas La Pampa

El homicidio de Marcela Bimonte, la ciclista que el domingo pasado disfrutaba con su compañero de vida una mañana de sol en los bosques de Palermo, reinstaló en la agenda mediática (al menos por unos días), la inseguridad vial endémica que padecemos y el reclamo de justicia que desde siempre vienen formulando las ONGs de familiares de víctimas de tránsito.
Una inseguridad vial endémica que provoca unas 20 personas fallecidas por día que quedan en el anonimato, porque cuando el hecho no es catastrófico (como este caso), o el muerto no es ilustre, la víctima pasa a integrar una base de datos estadísticos, lo cual nos interpela como sociedad.
Un reclamo de justicia que es un grito cada vez más fuerte, pero que no ocupa un lugar de privilegio en la agenda política, lo cual también nos interpela como sociedad.
Un reclamo de justicia que conjuga un plano privado y otro público.
Desde la esfera privada, la obtención de justicia toca una fibra íntima, personal e intransferible que ayuda a elaborar el duelo, mientras que su ausencia acarrea una revictimización que durará por siempre.
Desde lo público, significa garantizar nuestro contrato social básico de convivencia, enviando un mensaje claro e inequívoco: el Estado está del lado de la víctima. Un mensaje que hoy está difuso y que va minando la credibilidad en la Justicia y el Estado de Derecho
El caso de Marcela generó un fárrago de opiniones de las más diversas en los medios y en las redes, aunque se advierte un denominador común: la necesidad de revisar nuestra legislación penal. ¿Pero que dice el Código Penal? Veamos.
Como primera aproximación al tema, conviene aclarar que el Código Penal encuadra al homicidio derivado de un siniestro vial como un homicidio culposo. En esa línea, el primer párrafo del art. 84 bis impone una pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de cinco a diez años, al que “por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte”.
La norma es clara en lo que respecta al factor atributivo de responsabilidad, es decir, la culpa en sus dos variantes, la imprudencia y la negligencia.
El segundo párrafo de la norma prevé al homicidio culposo agravado derivado de un siniestro vial, elevando la pena de prisión de tres a seis años e indicando los agravantes.
En este caso se configurarían varios de los agravantes previstos por el art. 84 bis, en tanto el conductor del vehículo se dio a la fuga, no intentó socorrer a la víctima, se encontraba bajo los efectos de estupefacientes, habría estado conduciendo a exceso de velocidad y se registraría su culpa temeraria.
No obstante, el encuadramiento del caso en el marco de lo establecido por el art. 84 bis del Código Penal generó una resistencia generalizada de la sociedad civil e incluso de las autoridades, demandando la aplicación del art. 79 del mismo Código (homicidio simple) con dolo eventual.
Y la pregunta que se impone es ¿Porque?
¿Porque nadie quiere que se aplique el art. 84 bis del Código Penal?
La respuesta la encontramos en aquel reclamo insatisfecho de justicia. Un reclamo cimentado en la abrumadora cantidad de sentencias que “hacen Justicia” imponiendo la pena mínima de tres años en suspenso para el delito agravado. Un reclamo que raramente alcanza el objetivo de justicia gracias a la presión que ejercen las ONGs de Familiares de Víctimas de Tránsito y no por decisión de los jueces.
Entonces, ¿Cómo seguimos?
¿El dolo eventual es la solución?, ¿Insistimos con una construcción doctrinaria que incorpora un elemento subjetivo consistente en que el conductor debió haberse representado el resultado dañoso de su obrar y cuya evaluación queda al arbitrio de cada juez, pudiendo desecharla a su antojo porque nada lo obliga?
¿O la demanda de justicia, las sentencias que no hacen justicia, la revictimización, la necesidad de un mensaje claro y contundente del Estado que lo ubique del lado de las víctimas y la reconstrucción de nuestro contrato social básico de convivencia, ameritan la modificación del Código Penal?
Está claro que ambas preguntas contienen la respuesta.
No podemos dejar de advertir que la reforma de la ley penal no admite soluciones espasmódicas que provocan espejismos que luego mutan en desilusión, como tantas veces nos pasó a los argentinos. Tampoco admite iluminados, ni oídos sordos.
Es tiempo de sumar todas las voces. Es tiempo de sumar todas las víctimas.
Y SERA JUSTICIA.