CONCILIACION LABORAL PREVIA A LOS LITIGIOS


La ley Nº 24.635 instaura con carácter obligatorio una instancia de conciliación laboral previa a los litigios de competencia de la justicia nacional de trabajo. Esta norma también crea el Registro Nacional de Conciliadores Laborales – RENACLO- cuya constitución, calificación, coordinación, depuración y actualización corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Después de 27 años, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reabrieron el citado registro lo que permitirá agilizar el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), principal instancia de mediación prejudicial entre trabajadores y empleadores.

Mediante la resolución 594/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se agilizarán las mediaciones laborales concebidas como principal objetivo del servicio de conciliación laboral: mitigar los desacuerdos entre trabajador y empleador en casos de desacuerdo con el fin de evitar el inicio de acciones judiciales.

Esta resolución prevé también una ampliación de un 80 por ciento de la nómina actual de conciliadores laborales matriculados para intervenir en conflictos laborales en el seno del organismo a cargo del Ministerio de Trabajo de la Nación, permitiendo pasar de 110 a 210 conciliadores titulares habilitados e incorporando otros 30 suplentes, asimismo apunta a incorporar jóvenes abogados y abogadas especializados en derecho laboral al RENACLO.

A raíz de todo ello, la legisladora Silvia Morales, a través de un proyecto de comunicación, expresa al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, su satisfacción ante la firma de la Resolución 594/2023, que establece una ampliación de la nómina actual de Conciliadores Laborales matriculados para intervenir en conflictos laborales en el seno del Ministerio de Trabajo de la Nación ya que dicha medida agiliza la resolución de conflictos laborales y permite desahogar el trabajo de primera instancia de los juzgados laborales.